Bienestar al Aprendiz - Centro de Servicios de Salud - SENA Regional Antioquia - Medellìn - Colombia
  Capítulo 10
 

CAPITULO 10

Procedimiento para la aplicación de sanciones

ARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja

2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta

3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso

4. Dirección del informante o quejoso

5. Firma

PARÁGRAFO: Cuando la información o queja sea anónima, solo se dará trámite cuando este informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos.

ARTICULO 26. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

Este Comité está conformado por los siguientes integrantes:

 Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro

 Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario

 El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación

 El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.

 El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto

 El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero sin voto

PARAGRAFO: Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz pero sin voto.

ARTICULO 27Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.

Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.

El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 28. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo:

a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.

b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).

c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el (los) Aprendiz(ces) con esos hechos u omisiones

d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)

e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)

f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

Copia de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación, debe adjuntarse igualmente.

ARTÍCULO 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de lacomunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.

Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.

Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.

De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:

- la existencia de la conducta

- si constituye o no falta

- el probable autor(es) de la misma

- el grado de responsabilidad de cada uno

- el grado de calificación de la(s) falta(s), y

- si amerita o no recomendar una sanción

A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis y conclusiones realizadas por el Comité en cada uno de los puntos anotados en el párrafo anterior y sus recomendaciones.

Una vez surtido el trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión.

ARTÍCULO 30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:

a. Relación sucinta de los hechos investigados

b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)

c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente

d. Análisis sobre la existencia de los hechos

e. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta

f. Identificación del autor(es)

g. Grado de responsabilidad de cada autor

h. Calificación definitiva de la(s) falta(s)

i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)

j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento

k. Razones de la decisión a adoptar

l. Sanción que se impone

m. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.

n. Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.

Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación o a la última dirección de residencia reportada al SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto.

Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación, por el término de diez (10) días hábiles, en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.

ARTÍCULO 31. Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la desfijación del edicto, anotando los fundamentos de la impugnación.

En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.

La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme, porque no se interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o porque el recurso interpuesto se haya decidido.


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